En el fallo, el juez Pablo Rodríguez Bustos acogió en todas sus partes la acción y declaró que el despido verbal del conductor carece de cause legal y, por tanto, resulta injustificado y, además, vulneratorio del derecho a la integridad psíquica ya la honra del denunciante.
“A juicio de este sentenciador, sin lugar a duda la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador se ejerció con ocasión del despido, toda vez que, los días previos al despido, el dueño de la empresa denunciada insultó y humilló al trabajador denunciante, para posteriormente, continuar con estas conductas lesivas y que sólo cesaron una vez que se puso término a la relación laboral de forma unilateral y verbalmente –sin respetar formalidad legal alguna– por el empleador ”, consigna el fallo.
La resolución agrega que “Así las cosas, a juicio de este sentenciador, los hechos materia de este juicio no sólo vulneraron los derechos y garantías constitucionales de don Juan Carlos Sumonte, sino que, además, las ofensas y tratos humillantes también afectaron a los demás trabajadores de la empresa denunciada ”.
Con la finalidad de asegurar el resultado de la acción y las pretensiones del denunciante, el tribunal considerado como idónea y proporcional aplicar la medida cautelar establecida en el numeral 4 ° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil; esto es: 'La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados'.
Además, por concepto de indemnización se exigió la sanción máxima de once remuneraciones, que en este caso asciende a la suma de $ 10.411.687, y además, por concepto de remuneración devengada y no pagada del mes de febrero de 2021, la suma de $ 310.452 , entre otras compensaciones.